Facultades extraordinarias del presidente de la república:
Palabras clave:
Presidentes, Facultades, Ejecutivo, Constitución, ColombiaSinopsis
Referirse a las facultades extraordinarias del Presidente de la República en Colombia, es hacer alusión a aquellos poderes, aptitudes o atribuciones precisas que por fuera o más allá de lo común, y previa solicitud expresa del Gobierno, han sido delegadas por el Congreso como titular de la función legislativa, al jefe del Estado en virtud del numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia de 1991, para que, como máxima autoridad de gobierno, de manera excepcional y por un período de hasta por seis meses, expida normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. En otras palabras, se quiere decir que, en razón de las facultades extraordinarias, el jefe del poder ejecutivo hace uso de atribuciones que de suyo no le son propias.
Biografía del autor/a
Especialista en Derecho Administrativo Laboral. Institución Universitaria de Envigado, Colombia
Especialista en Responsabilidad Estatal. Institución Universitaria de Envigado, Colombia
Especialista en Contratación Estatal. Institución Universitaria de Envigado, Colombia
Magíster en Derecho. Universidad de Medellín, Colombia
Especialista en Administración de la Informática Educativa. Universidad de Santander, Colombia
Abogado. Institución Universitaria de Envigado, Colombia